Los espectáculos públicos deportivos y no deportivos que se desarrollen en el Cercado y el Centro Histórico de Lima tendrán un nuevo límite horario. Desde este jueves 17 de septiembre, estas actividades deberán contar con autorización municipal para realizarse, como máximo, hasta la 1:00 a. m., de acuerdo con la Ordenanza N.° 2854.
La disposición modifica el artículo 15 de la Ordenanza N.° 2653, norma que regula la autorización de espectáculos públicos en Lima Metropolitana y el Cercado. El cambio comprende actividades como conciertos, ferias, eventos deportivos y otros espectáculos sujetos a regulación municipal.
La ordenanza fue aprobada por el Concejo Metropolitano y promulgada el 10 de septiembre por el alcalde de Lima, Renzo Andrés Reggiardo Barreto. Su publicación en el diario oficial El Peruano se realizó el miércoles 16 de septiembre, por lo que la nueva disposición entra en vigencia desde este jueves.
¿Hasta qué hora podrán realizarse los espectáculos?
La Ordenanza N.° 2854 establece que los espectáculos públicos realizados en el Cercado y el Centro Histórico podrán ser autorizados, como máximo, hasta la 1:00 a. m.
Sin embargo, la propia norma contempla una excepción. La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá ampliar este horario cuando, luego de una evaluación, considere que la naturaleza y el contenido del espectáculo justifican dicha extensión.
El texto de la ordenanza no precisa criterios específicos para determinar en qué circunstancias podrá concederse esta ampliación, por lo que será la autoridad municipal la que evalúe cada caso.
Es importante precisar que esta disposición no establece un nuevo horario general para todos los establecimientos de entretenimiento de Lima. La regulación se aplica específicamente a los espectáculos públicos deportivos y no deportivos comprendidos en la Ordenanza N.° 2653.
Asimismo, las municipalidades distritales mantienen sus competencias para establecer los horarios correspondientes dentro de sus respectivas jurisdicciones. Por ello, el límite de la 1:00 a. m. no se aplica automáticamente a todos los distritos de Lima.
¿Qué sanciones se aplicarán por incumplir el horario?
La ordenanza contempla sanciones para quienes realicen espectáculos fuera del horario autorizado cuando dicha conducta genere una afectación al orden público, la tranquilidad o la convivencia vecinal, conforme a lo establecido en la norma.
Entre las sanciones previstas figura una multa de 5 UIT, que para 2026 equivale a S/27.500, además de la cancelación de la autorización otorgada para realizar el espectáculo.
La norma también contempla otra infracción sancionada con 4 UIT, equivalente a S/22.000 en 2026, además de medidas como la clausura del predio por 30 días y/o la cancelación de la autorización correspondiente, según las condiciones previstas en la ordenanza.
El nuevo límite horario ya se encuentra vigente y deberá ser considerado por los organizadores de espectáculos que busquen realizar actividades en el Cercado y el Centro Histórico de Lima. La Municipalidad Metropolitana será la encargada de evaluar las solicitudes, autorizar eventuales ampliaciones y aplicar las medidas correspondientes ante posibles incumplimientos.









