El Ministerio del Interior (Mininter) exhortó a los establecimientos de hospedaje y a las personas naturales y jurídicas que alquilan inmuebles a ciudadanos extranjeros a cumplir con el registro obligatorio de sus huéspedes y arrendatarios, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N.° 011-2024-IN.
La medida tiene como finalidad fortalecer el control migratorio y mantener actualizada la información sobre la permanencia de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional. Para ello, los responsables deberán utilizar los mecanismos digitales habilitados para registrar los datos correspondientes.
¿Cómo se realiza el registro?
Según lo informado por la entidad, el procedimiento se efectúa completamente por internet y no requiere ningún pago. Los responsables deben realizar las gestiones correspondientes en la plataforma establecida y, posteriormente, ingresar la información de cada huésped o arrendatario extranjero.
El registro contempla datos personales y migratorios necesarios para identificar a las personas alojadas o que alquilan un inmueble en el país.
¿Qué información se debe reportar?
Entre los datos solicitados figuran los nombres y apellidos completos, la nacionalidad, la fecha de nacimiento, el sexo y el número del documento de identidad o de viaje.
Asimismo, se debe consignar la fecha de ingreso al Perú y la fecha probable de salida, información que permite mantener actualizados los registros relacionados con la permanencia de ciudadanos extranjeros.
La responsabilidad de los establecimientos y arrendadores consiste en comunicar la información requerida mediante el sistema correspondiente. Esta obligación busca facilitar las labores de control y fiscalización de las autoridades competentes.
¿A quiénes alcanza la disposición?
La medida comprende tanto a los establecimientos dedicados al hospedaje como a las personas naturales y jurídicas que alquilan inmuebles a ciudadanos extranjeros. Por ello, quienes ofrecen habitaciones, departamentos u otras propiedades en alquiler deben informarse sobre el procedimiento aplicable y cumplir con las disposiciones vigentes.
El registro constituye una obligación de carácter informativo y no implica que los propietarios asuman las funciones de las autoridades migratorias ni que se modifiquen, por ese solo hecho, las condiciones de los contratos de arrendamiento.








