El Octavo Juzgado de Familia de Lima, especializado en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, emitió una resolución mediante la cual modifica y amplía las medidas de protección vigentes entre Christian Alberto Cueva Bravo y Maira Pamela López Solórzano, disponiendo que ambos se abstengan de realizar declaraciones públicas, directas o indirectas, que vulneren la intimidad familiar o el proceso judicial en curso.
La decisión fue notificada el 30 de octubre de 2025, en atención a un pedido formulado por el Estudio Villaverde, despacho jurídico que patrocina al futbolista. La solicitud respondía a las constantes declaraciones y publicaciones difundidas por Pamela López a través de redes sociales y medios de comunicación, las cuales según el estudio constituían actos de hostigamiento y exposición indebida del conflicto.
El fallo, suscrito por la magistrada Leidi Yanina Oliva Díaz, establece una “prohibición recíproca de contacto y declaraciones vulnerantes a la intimidad familiar”, que incluye entrevistas, opiniones, publicaciones o cualquier difusión en plataformas digitales, medios televisivos o prensa escrita.

¿Cuál fue el fundamento legal de la resolución?
La jueza invocó los principios de Tutela Judicial Efectiva y Máxima Diligencia, recogidos en la Ley N.° 30364, enfatizando que el deber del Estado es interrumpir cualquier dinámica de violencia que pueda afectar emocionalmente al grupo familiar, en especial a los menores de edad.
El documento sostiene que la exposición mediática de los conflictos constituye una forma de violencia vicaria mediática, definida como la afectación psicológica que sufren los hijos cuando uno de los progenitores utiliza el espacio público para desacreditar al otro.
Por ello, la magistrada determinó que el derecho a la libertad de expresión de las partes cede ante la obligación de proteger el Interés Superior del Niño.
Asimismo, el tribunal consideró que las declaraciones difundidas en redes sociales configuran una contravención a las medidas de protección ya dictadas, por lo que optó por reforzar la restricción existente con un carácter preventivo y simétrico para ambas partes.
¿Qué establece la medida coercitiva?
El juzgado apercibe a Christian Cueva y Pamela López que, de verificarse el incumplimiento de esta disposición, se remitirá de forma inmediata el expediente al Ministerio Público para la formalización de una denuncia penal por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, conforme al artículo 368 del Código Penal.
Poder Judicial ordena a Pamela López y Christian Cueva abstenerse de realizar declaraciones sobre su conflicto familiar. El Estudio Villaverde, representante legal del futbolista, obtuvo la ampliación de la medida de protección para evitar actos de hostigamiento y exposición mediática entre ambas partes.
La resolución tiene naturaleza cautelar y preventiva, orientada a preservar la intimidad familiar y evitar la exposición mediática del proceso, priorizando el bienestar emocional de los menores involucrados.
Cabe recordar que la pareja se separó a inicios de 2024, tras denuncias públicas de infidelidad y presunta agresión física. Desde entonces, las declaraciones de ambos generaron amplia cobertura mediática. Con esta decisión, el Poder Judicial busca restablecer la reserva y el respeto mutuo entre las partes, garantizando la protección integral de su entorno familiar.









