La decisión del órgano electoral se produjo durante la revisión de la lista senatorial presentada por el Partido Morado. Según la resolución, Castro no acreditó la renuncia exigida por la normativa electoral, lo que impidió que su postulación fuera válida.
Como fiscal adjunta provisional penal, Castro venía desempeñándose en funciones propias del Ministerio Público hasta su postulación, aunque posteriormente se dictó la conclusión de su nombramiento en el cargo por la Fiscalía de la Nación.
Motivos de la exclusión y normativa electoral
El Jurado Electoral Especial Lima Centro 2 determinó que la candidatura no cumplió con la renuncia al cargo seis meses antes del días de las elecciones, tal como lo exige la Ley Orgánica de Elecciones y la Constitución para miembros del Ministerio Público que buscan cargos de elección popular.
Según la resolución, Castro solo presentó una licencia sin goce de haber que abarcaba parte del periodo de campaña. Sin embargo, esa figura no reemplaza la renuncia exigida por la ley cuando se trata de fiscales en ejercicio.
El JEE recordó que la renuncia al Ministerio Público debe haber sido presentada con anterioridad al plazo establecido. El motivo de esto es para evitar que quienes ejercen funciones públicas influyen en los comicios o generen ventajas competitivas indebidas.
El Partido Morado sostuvo que la licencia era suficiente. No obstante, el ente electoral reiteró que la condición legal es la renuncia irrevocable, no una licencia temporal.
Efectos para el Partido Morado y próximas etapas
Con esta decisión, la candidatura de Sandra Castro queda excluida de la lista senatorial, aunque la lista del Partido Morado no está anulada por completo. El JEE admitió parcialmente la nómina presentada y abrió el plazo para eventuales observaciones o tachas contra otros aspirantes.
Este caso recalca la importancia del cumplimiento estricto de los plazos y requisitos formales en los procesos de inscripción de candidatos, especialmente para quienes provienen de instituciones del Estado con restricciones específicas para postular. El decidir sobre la improcedencia de la candidatura no impide que Castro pueda participar en otras elecciones futuras siempre y cuando cumpla con los requisitos legales correspondientes en los plazos establecidos por la normativa electoral.









