El máximo organismo electoral evaluó el proceso de vacancia iniciado en el Concejo Provincial de Piura y advirtió que la causal invocada no estaba debidamente acreditada. Por esta razón, consideró que el procedimiento no cumplió con los requisitos legales para declarar la vacancia del regidor.
Análisis de la decisión del JNE
La resolución del JNE, formalizada mediante la Resolución N.° 0750-2025-JNE, señala que hubo errores en la aplicación de la causal de vacancia por supuesta inasistencia injustificada a las sesiones del concejo.
El organismo electoral observó que no se presentaron notificaciones válidas sobre las sesiones cuestionadas, lo que impidió establecer con certeza si Carreño había incurrido en ausencias injustificadas. Debido a estas deficiencias procesales, el JNE declaró nulos los Acuerdos de Concejo N.° 153-2024-C/CPP y N.° 170-2024-C/CPP, que disponían la vacancia del regidor.
La nulidad implica que dichos acuerdos no tienen efecto legal y que Carreño mantiene de forma plena su condición de regidor provincial. El JNE ordenó además devolver el expediente al Concejo Provincial de Piura.
La finalidad es que la comuna revise el caso y pudiera emitir un nuevo pronunciamiento si cuenta con la documentación que exija la normativa.
Requisitos legales y próximos pasos
La Ley Orgánica de Municipalidades establece que para aplicar una vacancia por ausencias o incumplimientos se debe acreditar plenamente la causal invocada y respetar el debido proceso. El JNE actuó como instancia definitiva en este recurso y su pronunciamiento es inapelable.
Mientras no exista un nuevo pronunciamiento ajustado a las formalidades legales, Carreño seguirá representando a la provincia de Piura como regidor. Voces del Concejo indicaron que revisarán la resolución y evaluarán si presentarán nueva documentación ante el JNE para reanudar el proceso.
La decisión del órgano electoral pone énfasis en la necesidad de cumplir con los procedimientos y garantías que exige la ley para una vacancia municipal.









